ADMINISTRADOR Y JUBILACION ¿ Son compatibles ?

Usted es el administrador de una empresa y, dado que cumple con los requisitos, se quiere jubilar. Si mantiene el cargo de administrador, ¿podrá cobrar la pensión de jubilación?

ADMINISTRADOR Y JUBILACION ¿ Son compatibles ?

 
Diferentes supuestos.
- Incompatible. Si va a ejercer el cargo de forma activa estará obligado a cotizar. Por tanto, si realiza tareas de dirección y gerencia (firma contratos, negocia con los bancos, etc.) no podrá cobrar la pensión.
- Compatible. Ahora bien, si va a ejercer el cargo de forma pasiva no deberá cotizar. Esto ocurrirá si sólo realiza tareas que, como administrador, no puede delegar (la convocatoria y asistencia a las juntas de socios, la formulación y firma de las cuentas anuales...). En este caso, el cargo de administrador será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.
- Caso especial. Tampoco estará obligado a cotizar –y, por tanto, podrá compatibilizar el cargo con la pensión– si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración.

ALTERNATIVAS
No tendrá problemas para cobrar la jubilación si ejerce el cargo de administrador de forma pasiva. Si quiere seguir dirigiendo el negocio, solicite compatibilizar el trabajo con el cobro del 50% de la pensión.
 
APODERADO
 Si quiere jubilarse y sólo va a ejercer el cargo de administrador de forma pasiva, evite riesgos y deje constancia de que no tiene funciones directivas. Apodere a otra persona con amplias facultades para que se encargue de la gestión diaria del negocio. Hágalo en la misma fecha en que solicite la pensión, para dejar claro que su desvinculación se produce con la jubilación.

JUBILACIÓN ACTIVA
Si quiere ejercer el cargo de forma activa, existe una opción que permite compatibilizar el trabajo con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. Esta posibilidad se conoce como jubilación activa y también pueden disfrutar de ella los autónomos . Para acceder a ella deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá haber cotizado por el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión.
- Asimismo, deberá tener la edad legal para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.

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