AVALES Y FIANZAS
Diferencias y vinculación frente a un tercero
Cuando una entidad nos presta dinero, es frecuente que establezca garantías que le aseguren el cobro de lo prestado. Además de las garantías reales ( por ejemplo hipoteca ) o personales que aporta el propio deudor, las entidades pueden solicitar un aval o una fianza de un tercero.
Son dos instrumentos por los que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de determinadas obligaciones de otra persona. Aunque estemos más acostumbrados a hablar de avales y avalistas, con frecuencia la figura jurídica concretamente utilizada es la de la fianza, y existen algunas diferencias entre ellos:
- El avalista se compromete a respaldar el pago de un tercero al mismo nivel que éste; es decir, la entidad puede reclamarle la deuda a él sin tener que demostrar la insolvencia del deudor principal.
- Quien afianza a un tercero, el fiador, no puede ser obligado a pagar si la entidad no ha reclamado previamente al deudor principal, resultando infructuosa dicha reclamación, salvo que se indique expresamente que la fianza tiene carácter solidario. Otro concepto a conocer a la hora de actuar como fiador de una persona es el “beneficio de excusión”, que impide que el acreedor reclame al fiador si antes no ha sido agotado el patrimonio del deudor principal. En ocasiones, en los contratos de fianza se incluye la renuncia del fiador a este beneficio; presta atención, lee detenidamente lo que firmas y si te surgen dudas no te las guardes, pregunta.
Habitualmente, este tipo de garantías no se cancelan o extinguen hasta que no lo haga la obligación garantizada.
Lea con atención el contrato y busque asesoramiento financiero antes de firmar el contrato, puesto que su redacción suele ser engorrosa y muy técnica.