COMPRO YO EL LOCAL O LA EMPRESA

Este dilema recurrente, tiene pros y contras. Vamos a intentar aclararlo

COMPRO YO EL LOCAL O LA EMPRESA

¿Qué le conviene más?

Compra usted: opción prudente.Si es socio mayoritario de su empresa y va a adquirir un local para que ésta lleve a cabo su actividad, en general lo más prudente es que sea usted el que adquiera el local y después lo alquile a su empresa. En el supuesto de que lo comprase la sociedad y ésta posteriormente tuviese dificultades, el inmueble podría perderse al ser embargado por los acreedores de la empresa. En cambio, si está en su patrimonio particular, es más difícil que acabe respondiendo de los riesgos del negocio.

Analice pros y contras.No obstante, a la hora de tomar la decisión también debe sopesar otros aspectos económicos y fiscales que pueden hacer que la opción más conveniente sea que su empresa adquiera el local. Véalos a continuación.

Aspectos económicos y jurídicos

Responsabilidad por impagos.En primer lugar, tenga en cuenta que usted también puede llegar a ser responsable de las deudas de su empresa con su patrimonio personal (de modo que se verían afectados tanto el local como el resto de sus bienes):

  • Si usted es administrador de la empresa, puede tener que responder personalmente de las deudas impagadas de ésta cuando el juez considere que ha actuado de forma negligente.
  • También puede responder con su patrimonio en contextos puntuales en los que avale personalmente alguna operación de la empresa.

Imagen financiera.En segundo lugar, en caso de que sea su empresa la que adquiera el local, mejorará la liquidez y su imagen financiera de cara a bancos, clientes y proveedores –sobre todo si parte de la compra se financia con aportaciones de socios–. En cambio, si su empresa desarrolla su actividad en un local alquilado, su imagen no será tan buena.

Aspectos fiscales

ISD y patrimonio.Por otro lado, si el local forma parte del activo de su empresa, al estar afecto a una actividad económica, no tendrá que tributar por él en su Impuesto sobre el Patrimonio ( IP) – las participaciones en sociedades con actividad económica están exentas– y disfrutará de una reducción de al menos el 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( ISD) en caso de transmisión por herencia o donación (deberá cumplir ciertos requisitos para ello). Si el local está en su patrimonio personal, no disfrutará de incentivos, salvo que disponga de al menos un trabajador a jornada completa para gestionar sus alquileres (y dicha contratación sea imprescindible).

Local nuevo y pyme.Por último, si su empresa es de reducida dimensión y compra un local nuevo, podrá amortizarlo de forma más rápida, difiriendo la tributación en el Impuesto sobre Sociedades y obteniendo ahorros significativos. A estos efectos:

  • Su empresa podrá acogerse a la amortización doble de pymes y amortizar el local el doble de rápido. Así, si ha comprado una nave industrial, podrá amortizarla a un ritmo del 6% anual, en lugar del 3% (que es el coeficiente de amortización máximo de tablas).
  • Y si al mismo tiempo que adquiere el local su empresa incrementa su plantilla media de trabajadores, podrá amortizarlo aún más rápido. Podrá amortizar libremente (incluso de golpe) hasta 120.000 euros del valor amortizable del local por cada trabajador con el que aumente dicha plantilla media.
Aunque es cierto que si el local está en su patrimonio personal reducirá el riesgo de perderlo en caso de que el negocio empeore, tenga en cuenta también las ventajas fiscales y financieras de que sea su empresa la que figure como propietaria.

 

 

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