Deudas tributarias: Aplazamientos y fraccionamientos por la AEAT

Con entrada en vigor el 1-1-2023.

Deudas tributarias: Aplazamientos y fraccionamientos por la AEAT

Se limitan de forma importante los calendarios de pago para el fraccionamiento de deudas tributarias. De este modo, se estrecha en gran medida las escapatorias, en caso de estrangulamientos de tesorería o eventualidades tanto empresariales, como personales. Es por ello, conviene ir tanteando otras nuevas formas de financiar, si fuera necesario, estas eventualidades.

 

a) Se establecen por vía legal los plazos máximos que puede adoptar la Administración en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las cuotas. Este calendario de pagos, que hasta la fecha únicamente se recoge por normativa interna de la Administración -AEAT Instrucción 1/2017-, se reduce en todos los supuestos (L 16/2022 disp.adic.undécima): 

i) En los supuestos de aplazamiento/fraccionamiento de deudas garantizadas con aval solidario de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, el plazo máximo es de 9 meses. 

ii) En los supuestos de aplazamientos/fraccionamientos de deudas cuya cuantía no exceda de 30.000 euros (exentas de garantía) o en los casos que se aporten garantías distintas a las previstas en el apartado i) anterior, el plazo máximo es de 6 meses. 

iii) En los supuestos de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con dispensa de garantía, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, el plazo máximo es de 12 meses. 

b) Se eleva a rango legal de la normativa sobre exención de garantía en las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que no excedan de 30.000 euros, con el mismo contenido que actualmente recoge la OM/HAP/2178/2015 art.2 EDL 177902 .

Una correcta planificación fiscal y financiera, podría convertirse en su gran aliada.

 

 

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