Financiar los estudios de viabilidad de proyectos
Para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda.
Quién puede pedirla
a) Las entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada. b) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las formas previstas en Derecho. Se podrá incluir en las distintas convocatorias dentro de los criterios de valoración una puntuación adicional en caso de que participe un organismo o entidad pública o centro tecnológico público en el ámbito estatal, autonómico, provincial, insular, regional o local. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos estudios se desarrollen en territorio nacional.
En qué consiste la ayuda
La ayuda será de hasta el 50% de los costes subvencionables.
Qué gastos o acciones me cubre
a) Los costes de recopilación, revisión y análisis de los datos geológicos, geofísicos y geoquímicos previamente existentes en el área de influencia del estudio de viabilidad, con vistas a determinar las ubicaciones y los objetivos de perforación. b) Los costes de las pruebas para la generación de nueva información, que permita la correcta cuantificación del recurso geotérmico, a través de la realización de ensayos (geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos, entre otros) previos al inicio del sondeo/s profundo/s. c) Los costes para la preparación del área de perforación y las instalaciones auxiliares (área de lodos, casetas, entre otros), así como su posterior desimplantación, incluyendo la puesta en seguridad del sondeo/s. d) Los costes de elaboración del proyecto/s del sondeo/s de investigación para aprobación administrativa. e) Los costes de realización del sondeo/s, incluido el emboquillado, revestimiento, la cementación y terminación. En su caso, los equipos, materiales, vehículos pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, entre otros. f) Los costes de restauración y medidas medioambientales correctoras después de la finalización de los trabajos en campo. g) Los costes para realización de diagrafías, que permitan el registro de la información generada durante la perforación. h) Los costes de los análisis de las muestras obtenidas del sondeo/s. i) Los costes para realización de pruebas de producción del sondeo/s. j) Los costes de dirección facultativa, control de calidad y asistencia técnica. k) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de las actuaciones a realizar dentro del estudio de viabilidad. l) Los costes de revisión, análisis e interpretación de los datos obtenidos del sondeo, así como los de modelización 3D del recurso geotérmico. m) Los costes para el completo desarrollo y elaboración del estudio de viabilidad: recopilación, revisión y análisis de los datos económicos, regulatorios, medioambientales, puntos de conexión, Plan de Ejecución y todos aquellos que se consideren necesarios para la finalidad del estudio. n) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa. o) Los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. p) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH. q) Costes relativos a los informes de verificación por tercero independiente de reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o de hidrocarburos). r) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR.