Intereses de préstamos entre familiares

Pueden ser gratuitos

Intereses de préstamos entre familiares

Entre familiares. Es muy frecuente que entre padres e hijos –o entre otros familiares– se formalicen préstamos. Esto es totalmente legal, y además es posible realizarlos sin que se deban satisfacer intereses por ello. Las reglas que se han expuesto hasta ahora se aplican en las operaciones vinculadas, en las que necesariamente debe intervenir una sociedad, y en las que es obligatoria, a efectos fiscales, la aplicación de intereses.

Prueba en contra. Así, aunque Hacienda presume que los préstamos entre personas físicas son remunerados, acepta la prueba en contrario –en los préstamos entre vinculados, en cambio, no la acepta–. Vea cómo generar dicha prueba si usted interviene en un préstamo de este tipo:

  • Firmen un documento (sin necesidad de comparecer ante el notario; puede ser un documento privado) en el que se diga si el préstamo lleva o no interés.
  • Presenten dicho documento ante la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y liquiden el préstamo como exento (es decir, sin pagar nada, ya que los préstamos gozan de este beneficio fiscal).
  • Así dispondrán de una copia del contrato sellada por una administración pública, lo que les permitirá demostrar frente a Hacienda la fecha del documento y sus condiciones.

Establezcan plazos de devolución y cúmplanlos, dejando constancia de los pagos (mediante transferencia, por ejemplo). Así evitarán que en el futuro Hacienda pueda considerar que el préstamo escondía una donación y que les exija el Impuesto sobre Donaciones correspondiente.

Con intereses

¿Son deducibles? En el caso de que en un préstamo entre personas físicas sí se pacten intereses, tenga en cuenta que en muchos casos no se conseguirá el efecto compensador (considerando la tributación agregada de los intervinientes) que se ha explicado al principio del artículo (el ahorro en el Impuesto sobre Sociedades compensaba el coste en el IRPF):

  • Los intereses generados a favor del prestamista se integrarán en su IRPF y tributarán en la base del ahorro.
  • El prestatario-pagador sólo podrá considerar que dichos intereses son un gasto deducible –con el consiguiente ahorro en el IRPF– si destina el préstamo a una actividad económica por la que tribute en estimación directa.
  • Con ciertas restricciones, también podrá deducir los gastos por intereses en caso de que destine los fondos obtenidos a adquirir un inmueble que va a poner en alquiler.
Aunque tenga prisa por ceder o recibir dicho préstamo, formalícelo correctamente, aunque sea después de haber recibido el dinero. Evitará problemas en el futuro. JIMENEZ & MUJICA CONSULTORES.

 

 

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