¿Pueden compensarse los días de asuntos propios con las vacaciones?

Son absorbibles y compensables hasta su duración legal, al tratarse de conceptos homogéneos.

¿Pueden compensarse los días de asuntos propios con las vacaciones?

Tras la fusión de dos empresas, se produce la integración de ambas plantillas aplicando el convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, que fija un total de 23 días laborales de vacaciones anuales retribuidas.

En cuanto una parte de los trabajadores disfrutan exclusivamente de 22 días laborales de vacaciones, una de las representaciones sindicales solicita a la empresa que reconozca a todos los trabajadores un mínimo de 23 días de vacaciones. La empresa responde que los trabajadores referidos disfrutan de 28 días libres (22 días laborables de vacaciones y de 6 de asuntos propios) y considera que no procede el aumento solicitado por aplicación de la cláusula de absorción y compensación.

La representación de los trabajadores considera que los días de asuntos propios son permisos remunerados cuya naturaleza es diferente a la de las vacaciones por lo que no procede su compensación e interpone demanda de conflicto colectivo. La AN estima la demanda al considerar que no se trata de conceptos homogéneos y, disconforme, la representación empresarial interpone recurso de casación ante el TS.

Para resolver el recurso, el TS recuerda que con relación a la exigencia de homogeneidad entre las condiciones de trabajo a compensar o absorber ha declarado que esta debe atenerse a los términos, modo y extensión en los que las condiciones han sido pactadas, sobre todo si no supone disponer de un derecho necesario o de los reconocidos como indispensables por el convenio colectivo. Asimismo, ha considerado que para que se produzca la compensación no es imprescindible una estricta homogeneidad, sino que la neutralización de condiciones también puede operar entre conceptos genéricos.

En el supuesto enjuiciado el convenio colectivo aplicable dispone la absorción y compensación en su conjunto y cómputo anual de todas las condiciones establecidas por el mismo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables y absorbibles en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas (art. 7).

Igualmente, con relación a las vacaciones, establece que cuando las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido anteriormente establecido sobre compensación y absorción (art. 23). Esto supone que en el convenio colectivo aplicable a la plantilla, la compensación y absorción opera también con relación a las vacaciones.

Frente a la sentencia de la AN que consideró que no se trataba de condiciones no homogéneas, lo que impedía la compensación, el TS considera que la redacción de los preceptos convencionales se deduce que los días de libre disposición son días de descanso retribuido, cuya configuración se asemeja totalmente a los días de vacaciones. Se trata de días retribuidos y de disfrute por parte del trabajador que no exigen ni motivación alguna ni justificación de ningún tipo; tratándose de días libres que el trabajador puede dedicar al descanso y a lo que tenga por conveniente, al igual que las vacaciones.

Asimismo, no consta que el convenio colectivo haya establecido limitaciones al regular la posibilidad de compensar las vacaciones. Por el contrario, ha incluido expresamente la posibilidad de que los 23 días laborables de vacaciones puedan ser compensados con mejoras que ya se disfrutasen por los trabajadores afectados por el conflicto, entre las que se encuentra el disfrute de 6 días retribuidos y no recuperables por decisión unilateral del trabajador.

Por todo ello, se estima el recurso anulando la sentencia dictada por la sala de lo social de la AN y declara que cabe la compensación de tales días de asuntos propios hasta el límite legal (treinta días naturales de vacaciones que suponen 22 días laborables).

STSJ MADRID (CONTENCIOSO) DE 22 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/519989

 

 

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